Prorrogan hasta abril de 2027 la vigencia de los títulos de competencia del personal de pesca.
Fecha: 30 de octubre, 2026
La Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante informó que, por decisión de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), se prorrogó hasta el 1º de abril de 2027 la vigencia de los Títulos de Competencia correspondientes al área Pesca–Cubierta que hayan vencido a partir de la entrada en vigor de la Resolución ANPyN N.º 35/2026, el pasado 16 de junio de 2026.
La disposición comprende los títulos de Capitán de Pesca, Piloto de Pesca de Primera, Piloto de Pesca, Patrón de Pesca Costera y Patrón de Pesca Menor. De esta manera, los titulares alcanzados por la medida podrán mantener la vigencia de sus respectivas titulaciones hasta la fecha establecida, sin que ello implique quedar exceptuados de los requisitos reglamentarios de formación, certificación y actualización profesional.
Certificados: cuáles mantienen su vigencia y cuáles requieren revalidación
Uno de los aspectos centrales de la comunicación oficial es la diferenciación entre los certificados de formación que no tienen vencimiento y aquellos que deben renovarse mediante la aprobación de los cursos correspondientes.
Entre los certificados que no vencen se encuentran Primeros Auxilios Básicos; Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales; formación en toma de conciencia y protección; Prevención de la Contaminación; Observador RADAR, para Patrones de Pesca Menor y Costera; y Observador ARPA, para Pilotos de Pesca o titulaciones superiores.
En cambio, deberán revalidarse mediante la aprobación del curso correspondiente los certificados de Técnicas de Supervivencia Personal; Prevención y Lucha Contra Incendios; manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos; lucha contra incendios avanzada; Primeros Auxilios; y Cuidados Médicos.
Esta distinción resulta fundamental para los profesionales alcanzados por la prórroga, ya que la extensión de la vigencia del título de competencia no supone la renovación automática de los certificados que requieren actualización ni modifica las condiciones de capacitación exigidas para cada función a bordo.
El trámite de reválida y la documentación
Una vez cumplidos los requisitos de formación y certificación que correspondan en cada caso, los interesados deberán iniciar el trámite administrativo de reválida ante la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.
La comunicación recomienda realizar estas gestiones con suficiente anticipación y presentar la documentación requerida antes de la fecha de vencimiento correspondiente. El objetivo es evitar demoras administrativas que puedan afectar la continuidad de la habilitación profesional.
Una prórroga que no sustituye la capacitación
La extensión dispuesta por la ANPyN constituye una medida de carácter administrativo que permite ampliar temporalmente la vigencia de los títulos comprendidos en la disposición. Sin embargo, no representa una dispensa de las obligaciones de formación ni de las condiciones reglamentarias que deben cumplir los oficiales y patrones de pesca para ejercer sus funciones.
Por ese motivo, los titulares deberán verificar la situación particular de sus certificados, identificar cuáles requieren revalidación y organizar con tiempo la realización de los cursos pendientes.
La fecha del 1º de abril de 2027 debe ser considerada como el límite de la prórroga comunicada. Anticipar las capacitaciones y completar la presentación documental ante la autoridad competente será determinante para evitar inconvenientes en la continuidad de la actividad profesional embarcada.
